martes, 17 de abril de 2012

Agropecuarios accederán a créditos sin entregar garantía

Mediante la resolución 117/2012, de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), los productores agropecuarios ahora podrán acceder a créditos del sistema financiero sin necesidad de presentar una garantía real hasta un monto límite de 120 mil bolivianos.

El monto se aplica para las organizaciones de productores agropecuarios y equivale al 0,028% del patrimonio neto de una entidad financiera supervisada. Para los productores individuales el límite es de 60.000 bolivianos, igual al 0,015% del patrimonio de la entidad.

La mencionada resolución reglamenta las “operaciones de crédito agropecuario y crédito agropecuario debidamente garantizado” y se complementa con la circular 119/ASFI.

Según la ASFI, uno de los casos en los que se podrá acceder a financiamiento sin la garantía real es para un crédito agropecuario estructurado, donde se pueda identificar un agente de retención de pagos legalmente constituido y que acredite relación comercial con el productor de dos años como mínimo.

Este sujeto puede ser el que acopia, transforma o también la empresa que compra el producto y que se responsabiliza por retener parte de los pagos correspondientes a la compra para destinarlos a honrar el crédito contraído por el productor.

También se podrá acceder a un crédito agropecuario por producto almacenado, que se otorgará al productor que deposita su producto en una empresa receptora, de cuya venta provienen los fondos destinados a la cancelación del préstamo.

La otra modalidad aprobada por la ASFI es el crédito agropecuario para producción por contrato, que es el financiamiento que se otorga cuando el prestatario cuente con un contrato de compra-venta suscrito con una entidad compradora, la cual hará el pago del cual provienen los fondos para efectuar la liquidación de la obligación.

Para dar curso a estas opciones de préstamo, la entidad financiera está obligada a suscribir convenios con agentes de retención de pagos, empresas receptoras o compradoras. También se autorizan créditos con garantías reales hipotecarias, prendarias sujetas a registro o emitidas por un fondo de garantía o un fondo de inversión cerrado.

Ley No. 144

Esta nueva disposición se enmarca en la Ley No. 144 de Revolución Productiva, Comunitaria y Agropecuaria que dispuso en el artículo 57 que las entidades de intermediación financiera que tengan participación en el sector agropecuario deberán incrementar gradualmente su cartera de créditos al mencionado sector, para lo cual la entidad responsable de supervisión emitirá normativa complementaria.

Según la ASFI, se ha detectado que hay segmentos que no han tenido acceso a créditos del sistema financiero por la falta de garantías reales y limitada cobertura geográfica de las entidades financieras reguladas.

Más datos
Crédito La cartera de créditos al sector agropecuario entre 2010 y 2011 creció de 304,9 a 469,1 millones de dólares en el sistema financiero regulado y las instituciones financieras de desarrollo.


Norma La aplicación del nuevo reglamento de la ASFI se enmarca en el artículo 330 de la CPE que dispone que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.


Alimentos La Constitución dice que el Estado debe garantizar la seguridad alimentaria, con la priorización de la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario