lunes, 3 de febrero de 2014
El Gobierno emite normativa para certificación de semilla de chía
Mediante resolución administrativa, el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (Iniaf) emitió una norma específica para la certificación de la semilla de chía (Salvia hispanica l.), para que los productores cruceños obtengan simiente de calidad garantizada en el denominado ‘cultivo estrella’ de los últimos tiempos. Rolando Cuéllar, responsable departamental del Iniaf-Santa Cruz, explicó que la nueva normativa tiene parámetros específicos de cumplimiento obligatorio para los productores que deseen ofrecer semilla certificada.
“Vamos a empezar con la fiscalización de los granos comerciales que hay en el mercado. Haremos análisis en laboratorio para ver su porcentaje de germinación, pureza física y humedad (entre otros). Creemos que de acá a unos tres años vamos a tener semilla de chía de categorías altas”, explicó Cuéllar.
A su turno, el presidente del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Cruz, José Luis Llanos, indicó que la base inicial de toda cadena productiva es la semilla, porque garantiza mejor rendimiento para los productores. Por este motivo es que en un lapso de dos a tres meses se desarrollará en Santa Cruz el primer congreso boliviano de la chía, para involucrar a todos los actores: Iniaf, Colegio de Agrónomos y productores
Resolución administrativa del INIAF
puntos principales de la norma de certificación
Artículo 1 - Aislamiento. Todo campo semillero debe constituir una unidad claramente definida. A fin de evitar mezcla varietales en la siembra y en la cosecha deberá existir una separación mínima de 1.000 metros entre campos con distintas variedades y categorías, o barrera de tiempo de 40 días como mínimo.
Artículo 2 - Requisito en campo. El campo semillero deberá establecerse en un área en la cual no se haya sembrado una variedad diferente a la pretendida durante la campaña agrícola anterior. El campo semillero objeto de certificación deberá recibir al menos una inspección durante la etapa de floración.
Categorías. Hay tres categorías reconocidas por el Iniaf: básica, registrada y certificada.
Malezas prohibidas. En cualquier categoría, el rango de tolerancia para malezas prohibidas es de ‘0’ (cero). La norma considera malezas prohibidas la rogelia (Rottboellia exaltata), el maicillo (Sorghum sudanense), el camotillo (Ipomoea spp), el sorgo de Alepo (Sorghum halepense) y otras que representen un peligro de diseminación a través de la semilla de chía, como la Eleusine indica (pata de gallo), Echinochloa spp (arrocillo), Chenopodium album (quinua silvestre), Amarantus sp (chiori) y la Fortulaca oleracea (yuyo colorado). En el caso de las denominadas ‘malezas comunes’ es suficiente que no compitan significativamente y que no causen problemas en la cosecha.
Enfermedades. Queda bajo criterio del inspector o inspectores el rango de tolerancia a enfermedades como la Antracnosis sp, Sclerotinia sclerotiorum (podredumbre de tallo), Alternaria sp (manchas en hojas), Fusarium sp y bacteriosis.
Artículo 3 - Requisitos en laboratorio. Según reglamento, las semillas de muestra de envío para análisis, para cumplir con los requisitos de certificación, deberán cumplir con ciertos límites de tolerancia en ocho aspectos, para cada una de las categorías: pureza física, materia inerte, semillas de otras variedades o atípicas, semillas de otros cultivos, semillas de malezas prohibidas, semillas de malezas comunes, humedad y germinación.
*Pureza física. En las tres categorías acepta un 98% de pureza como mínimo.
*Materia inerte. En las tres categorías acepta un 2% de materia inerte.
*Semillas de otras variedades. 1 por 1.000 en la básica, 2 por 1.000 en la registrada y 5 por 1.000 en la certificada.
*Semillas de otros cultivos. En la básica, ‘0’. En la registrada 5 por kilogramo y en la certificada 15 por kilo, como máximo.
*Semillas de malezas prohibidas. No se aceptan semillas en ninguna categoría.
*Semillas de malezas comunes. ‘0’ en la básica. En la registrada 5 por kilogramo y en la certificada 15 por kilogramo, como máximo.
*Humedad. Se estableció un 13% como máximo en las tres categorías, pero este porcentaje será analizado a pedido de los productores y es muy posible que se lo baje hasta un 8% como máximo de humedad permitido.
*Germinación. En el caso de la básica y la registrada, el límite es un 70% de germinación como mínimo. En la categoría certificada, la germinación debe ser del 80% como mínimo.
Artículo 4 - Validez de análisis. La validez de los análisis, bajo condiciones óptimas de almacenamiento, será de 120 días a partir de la fecha del análisis.
Artículo 5 - Almacenamiento. Cada envase debe estar identificado visiblemente con el número de lote, variedad, categoría y campaña agrícola. Queda terminantemente prohibido retirar de los almacenes y plantas las semillas que no estén etiquetadas o sin el rótulo “No apto para la siembra” para lotes rechazados, excepto con autorización expresa del Iniaf.
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