La Ley del "Complejo Productivo de la Caña de Azúcar", que inserta un impuesto a la producción y alcohol, será promulgada hoy por el presidente Evo Morales y los cañeros de San Aurelio, La Bélgica y Unagro. Sin embargo, los afiliados a la Unión de Cañeros de Guabirá (UCG), consideran que están siendo discriminados por el Gobierno, al no tomarse en cuenta sus pedidos.
Invitan a Guabirá a la reglamentación de la ley. En las negociaciones entre el Gobierno y los cañeros, se llegó a un acuerdo de que la ley establezca un gravamen de Bs 0,49 por tonelada de caña de azúcar y Bs 0,07 por litro de alcohol.
El presidente de la Federación de Cañeros de Santa Cruz, Adelino Gutiérrez, señaló que esta medida permitirá mejorar las condiciones de los productores cañeros del departamento, además de invitar al Ingenio Azucarero Guabirá, para que participe en la reglamentación de la ley.
"No es un precio fijo puede reducirse aún más en la elaboración de la reglamentación de la Ley, pero aún así ya significa una reducción considerable en el alcohol y en el azúcar por precio de tonelada de caña", indicó Gutiérrez.
En esta misma línea, el presidente de la Unión Agroindustrial de Cañeros (Unagro), Óscar López, indicó que la próxima semana en Bermejo se comenzará a trabajar en la reglamentación de la ley, por lo que en ese marco dijo que se podría exponer las observaciones y diferencia que tiene Guabirá.
Guabirá se siente dicriminado y no participará. Por su parte, Francisco Dorado, presidente de la UCG, manifestó que el Gobierno no ha tomado en cuenta el pedido de exclusión en la ley que hizo el Ingenio Guabirá, por lo que han decidido no participar de la reglamentación de la misma. También señaló que analizarán cuál será el siguiente paso a dar para que la ley no los incluya en el impuesto, sin dejar de lado la posibilidad de realizar otra medida de presión.
"Nosotros como UCG nos sentimos discriminados, no han tomado en cuenta nuestras observaciones, por lo tanto no avalamos esta ley. En el fondo ellos quieren hacernos aportar, siempre nuestra propuesta ha sido que debemos ser excluidos. No vamos a participar en la reglamentación, porque la reglamentación nace de la ley", dijo Dorado.
En tanto Carlos Rojas, presidente del Ingenio Azucarero Guabirá, comentó que aún no conoce de manera oficial la Ley y ni está al tanto de su promulgación, por lo que espera que el Gobierno los convoque.
Promulgación de la ley. La Ley del Complejo Productivo de la caña del azúcar, será promulgado hoy por la tarde en la sede de la Asociación Agropecuaria "Cuatro Ojitos", ubicado entre Minero y Chane. En el evento estarán presente el presidente Evo Morales, la ministra de Desarrollo Productivo, Teresa Morales, la Ministra de Desarrollo Rural, Nemecia Achacollo, y la Federación de Cañeros de Santa Cruz, siendo el gran ausente el Ingenio Guabira.
"Insto a los cañeros de Guabirá a trabajar en la reglamentación, proponer y entrar en consenso para que sea equitativo para todos".
Adelino Gutiérrez
Presidente F.C.S.C.
"Nos sentimos discriminados no se tomaron en cuenta nuestras observaciones.
No queremos aportar, porque ya aportamos con un centro de investigación".
Francisco Dorado
Presidente Unión de Cañeros Guabirá
Para saber
Pincipales elementos de la ley del azúcar
1 La pérdida fabril se reduce al 18%, actualizando el existente que fue fijada en 1959, cuando el complejo de la caña de azúcar era incipiente.
2 Se reconoce el derecho de los productores agrícolas cañeros a los subproductos de la caña de azúcar, lo que le daría acceso a los beneficios que se obtienen en estos momentos por la industrialización y comercialización de los mismos.
3 Se crea el Centro Nacional de la Caña de Azúcar como el mecanismo para implementar programas avanzados de investigación y transferencia de tecnología, que será financiado con aportes de productores, industria y Estado, permitiendo la participación de los productores cañeros en la dirección de los trabajos a desarrollar.
4 Se institucionaliza el Control Técnico Cañero, como el medio de fiscalizar el proceso productivo industrial de la transformación de la caña de azúcar, garantizando la corrección y calidad de las mediciones.
5 Se faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural a realizar el monitoreo y control de las actividades y relaciones en los procesos de producción, recepción y transformación de la caña de azúcar, así como en el almacenamiento, distribución y comercialización de productos principales y subproductos.
6 El Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles administrativos a partir de la publicación de la ley, emitirá mediante Decreto Supremo la reglamentación complementaria requerida.
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