miércoles, 9 de octubre de 2019

SENASAG - Habilitación de Línea (Grupo) de Productos con Nivel Riesgo Bajo de Larga Duración C1, C2, C3, B2 y B3 Correspondiente Al Registro Sanitario de Procesadoras de Alimentos, Cámaras Frigoríficas, Cámaras de Maduración de Productos Vegetales y Fraccionadoras Categoría Semi-Industrial

Última actualización: 27/6/2018
Información actualizada por: SENASAG - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
Este trámite depende de: INOCUIDAD ALIMENTARIA
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 15:29 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Habilitar línea (grupo) de productos con nivel de riesgo bajo o de larga duración en el proceso de obtención de registro sanitario, como también habilitar una nueva línea (grupo) de productos cuando ya se tiene el registro sanitario vigente para procesadoras de alimentos, cámaras frigoríficas, cámaras de maduración de productos vegetales y fraccionadoras.

¿Qué requisitos se necesitan?

REQUISITOS PARA LA OBTENCION O RENOVACION DEREGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS PROCESADORAS DEL RUBRO ALIMENTICIO Y HABILITACIÓN DE LINEA DE PRODUCTOS

La persona natural o jurídica que deseen obtener o renovar su certificado de “Registro Sanitario”, y habilitar línea de productos deberá aproximarse a la oficina respectiva de la Jefatura Distrital del SENASAG presentando un expediente que contenga los siguientes documentos:

1. Carta de solicitud (serecomienda utilizar el formato establecido).

2. Fotocopia del NIT.

3. Formulario de Solicitud y Formulario derelación de ingredientes y aditivos a utilizar debidamente llenado.

4. Carta o Certificado de Aprobación deEtiquetas según el formato vigente, si aplicase, por única vez la Carta deRevisión de etiquetas junto con el Formulario de Uso de Stock sobre lasetiquetas observadas de los productos.

5. Flujograma de proceso por grupo deproductos.

6. Croquis de distribución de ambientes de laplanta, de acuerdo al formato establecido.

7. Croquis de ubicación de la planta, deacuerdo al formato establecido.

8. Memoria Descriptiva del proceso utilizadopara el tratamiento del agua. (Solo para empresas dedicadas a la elaboración,transformación y/o embotellado de agua y bebidas).

9. Copia del Certificado de R.S. SENASAGvigente del proveedor del producto de origen nacional o de importación ademásde una carta o cualquier otro documento que acredite el aprovisionamiento de lamateria prima o productos. (Solo para el caso de que la empresa procesadorafraccione algunos productos).

En casos excepcionales y dependiendo de la naturaleza y origen del producto (Productos locales de origen agrícola sin procesar) se aceptaran los resultados de los análisis fisicoquímicos y/o microbiológicos de las muestras correspondientes a estos productos a ser fraccionados, que serán tomadas por técnicos del SENASAG; al momento de la inspección, las cuales deberán ser previamente autorizadas por el Responsable del Área.

10. Copia del certificado Sanitario de Origen del producto a importar y/o los resultados de los análisis fisicoquímico y microbiológico del producto (s) a ser importado (s) emitidos por un laboratorio oficial si amerita en el caso de aditivos y auxiliares alimenticios deberá presentar también la ficha técnica de los productos a registrar, en la cual se debe especificar el uso previsto. (Solo para empresa procesadora que importe sus materias primas o insumos).

11.Copia de la documentación que acredite que la materia prima y la empresa cuentan con la certificación emitida por Organismo de Certificación (De tercera parte o a través de los Sistemas Participativos de Garantía) registrado ante el Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica del SENASAG, que respalde que los productos con tal denominación responden a ese sistema de producción. (Solo para empresas que elaboran productos bajo la denominación de ecológico, orgánico o biológico).

12. Copia de Certificado de registro Sanitario SENASAG del proveedor de materia prima (carne y alcohol respectivamente) y carta o cualquier otro documento que acredite el aprovisionamiento de la misma. (Solo para empresas procesadoras de cárnicos y derivados y/o de Bebidas Alcohólicas).

Los documentos deberán ser presentados en fólder Amarillo rotulado con el nombre de la empresa postulante, persona de contacto y el teléfono, en doble ejemplar.

Tasas Aplicables R.S. Área de Inocuidad Alimentaria

TASA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO.- Según el anexo de la Ley 830, en el punto 1.2.Inocuidad Alimentaria, N° de servicio 1 se detalla “Registro sanitario de empresas: procesadoras de alimentos, cámaras frigoríficas, cámaras de maduración de productos vegetales y empresas fraccionadoras de alimentos y bebidas. (Evaluación documental, registro en sistema y emisión del certificado de registro: registro sanitario de empresas: procesadoras de alimentos, cámaras frigoríficas, cámaras de maduración de productos vegetales y empresas fraccionadoras de alimentos y bebidas:

N° Servicio 1.b “Categoría Semi-Industrial”

TASA DE HABILITACIÓN DE LINEA DE PRODUCTOS:

Según el anexo de la Ley 830, en el punto 1.2.Inocuidad Alimentaria, N° de servicio 4 se detalla:

C: Habilitación, inspección y fiscalización de línea (grupo) de productos con nivel riesgo bajo de larga duración C1, C2, C3, B2 Y B3 correspondiente al registro sanitario de procesadoras de alimentos, cámaras frigoríficas, cámaras de maduración de productos vegetales y fraccionadoras (cereales secos, harinas, almidones, miel, bebidas alcohólicas, edulcorantes, mermeladas, golosinas, confitados y otros)

N° Servicio 4.b “Categoría Semi-Industrial”

Por tanto el Pago de la Tasa por el servicio será:



MONTO TOTAL A CANCELAR =TASA ADMINISTRATIVA + (TASA HABILITACION DE LINEA * Nº DE LINEAS)



Es importante mencionar que la habilitación de Línea puede contener uno como varios productos, independientemente de la cantidad, la tasa es aplicable a la establecida por Línea.


REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE LINEA CUANDO SE TIENE EL REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS PROCESADORAS DEL RUBRO ALIMENTICIO VIGENTE

La persona natural o jurídica que deseen habilitar unanueva línea de productos deberá aproximarse a la oficina respectiva de laJefatura Distrital del SENASAG presentando un expediente que contenga lossiguientes documentos:

1. Carta de solicitud (se recomienda utilizar el formato establecido).

2. Formulario de Solicitud y Formulario de relación de ingredientes y aditivos a utilizar debidamente llenado.

3. Carta o Certificado de Aprobación de Etiquetas según el formato vigente, si aplicase, por única vez la Carta de Revisión de etiquetas junto con el Formulario de Uso de Stock sobre las etiquetas observadas de los productos.

5. Flujograma de proceso por grupo de productos.

6. Croquis de distribución de ambientes de la planta, de acuerdo al formato establecido. (Si aplica)

7. Croquis de ubicación de la planta, de acuerdo al formato establecido. (Si aplica)

8. Memoria Descriptiva del proceso utilizado para el tratamiento del agua. (Solo para empresas dedicadas a la elaboración, transformación y/o embotellado de agua y bebidas).

9. Copia del Certificado de R.S. SENASAG vigente del proveedor del producto de origen nacional o de importación además de una carta o cualquier otro documento que acredite el aprovisionamiento de la materia prima o productos. (Solo para el caso de que la empresa procesadora fraccione algunos productos).

En casos excepcionales y dependiendo de la naturaleza y origen del producto (Productos locales de origen agrícola sin procesar) se aceptaran los resultados de los análisis fisicoquímicos y/o microbiológicos de las muestras correspondientes a estos productos a ser fraccionados, que serán tomadas por técnicos del SENASAG; al momento de la inspección, las cuales deberán ser previamente autorizadas por el Responsabledel Área.

10. Copia del certificado Sanitario de Origen del producto a importar y/o los resultados de los análisis fisicoquímico y microbiológico del producto (s) a ser importado (s) emitidos por un laboratorio oficial si amerita en el caso de aditivos y auxiliares alimenticios deberá presentar también la ficha técnica de los productos a registrar, en la cual se debe especificar el uso previsto. (Solo para empresa procesadora que importe sus materias primas o insumos).

11. Copia de la documentación que acredite que la materia prima y la empresa cuentan con la certificación emitida por Organismo de Certificación (De tercera parte o a través de los Sistemas Participativos de Garantía) registrado ante el Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica del SENASAG, que respalde que los productos con tal denominación responden a ese sistema de producción. (Solo para empresas que elaboran productos bajo la denominación de ecológico, orgánico o biológico).

12. Copia de Certificado de registro Sanitario SENASAG del proveedor de materia prima (carne y alcohol respectivamente) y carta o cualquier otro documento que acredite el aprovisionamiento de la misma. (Solo para empresas procesadoras de cárnicos y derivados y/o de Bebidas Alcohólicas).

Los documentos deberán ser presentados en fólderAmarillo rotulado con el nombre de la empresa postulante, persona de contacto yel teléfono, en doble ejemplar.

Tasas Aplicables R.S. Área de Inocuidad Alimentaria

TASA DE HABILITACIÓN DE LINEA DE PRODUCTOS:

Según el anexo de la Ley 830, en el punto 1.2.Inocuidad Alimentaria, N° de servicio 4 se detalla:

C: Habilitación, inspección y fiscalización de línea (grupo) de productos con nivel riesgo bajo de larga duración C1, C2, C3,B2 Y B3 correspondiente al registro sanitario de procesadoras de alimentos, cámaras frigoríficas, cámaras de maduración de productos vegetales y fraccionadoras (cereales secos, harinas, almidones, miel, bebidas alcohólicas, edulcorantes, mermeladas, golosinas, confitados y otros)

N° Servicio 4.b “Categoría Semi-Industrial”

Por tanto el Pago de la Tasa por el servicio será:


MONTO TOTAL A CANCELAR =TASA HABILITACION DE LINEA * Nº DE LINEAS

Es importante mencionar que la habilitación de Línea puede contener uno como varios productos, independientemente de la cantidad, la tasa es aplicable a la establecida por Línea.

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094

Monto: 1425 BS

Por concepto de: EMISIÓN DEPOSITO BANCARIO

¿Cómo se realiza este trámite?

1. Recepción del expediente

2. Evaluación documental del expediente

3. Inspección de BPM y toma de muestra

4. Recepción de resultados de laboratorio o plan de adecuación

5. Elaboración de Informe técnico

6. Elaboración de Dictamen

7. Registro de datos en el sistema

8. Aprobación e Impresión de R.S.

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Distrital Chuquisaca(Sucre)C/Ramón García Pizarro S/N. Entre Av.6 de Agosto y Av Juana Azurduy de P.
Teléfonos: 591-6450029
Cochabamba: Distrital Cochabamba(Cochabamba)C/Cincinato Prado, entre Marcela Quiroga y Antonio Quiroga
Teléfonos: 591-4365881 - 591-4365882 - 591-4263910 - 591-4365883
Oruro: Distrital Oruro(Oruro)Ubicada en la Calle "K"# 7 entre las calles"R" y "S" cerca al Mercado Evo M
Teléfonos: 591-5281585 - 2-5287717
Tarija: Distrital Tarija(Tarija)Calle Padilla Esquina Madrid
Teléfonos: 591-4-6647777 - 591-4-6643269
Santa Cruz: Distrital Santa Cruz(Santa Cruz) Av/Ejercito Nacional N° 141
Teléfonos: 591-3-3321523 - 591-3321787
La Paz: Distrital La Paz(La Paz) Zona Santa Bárbara Av. Simón Bolívar N° 1828
Teléfonos: 591-2-2229979 - 591-2229935
Beni: Distrital Beni(Trinidad)Calle Maria Luisa Viera Entre Av/José Natush y 9 de abril
Teléfonos: 591-34626421
Potosí: Distrital Potosí(Potosí)Zona Lechería(Nueva Terminal)/Calle Inonimada S/N Frente a la Escuela Kenny
Teléfonos: 591-2-26227572
Pando: Distrital Pando(Cobija)Ubicado a 7 Km de la Carretera Cobija, Porvenir entrada al Barrio 6 de Agosto
Teléfonos: 591-842-1528


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 25 dias
Marco Legal:

Ley 2061, Ley 830 y R.A. 143/2017

Información del trámite: http://senasag.gob.bo/resoluciones.html

jueves, 26 de septiembre de 2019

viernes, 20 de septiembre de 2019

SENASAG - Habilitación y Registro de Datos Individual por Producto en el Registro Sanitario de Empresas Importadoras en General. (Inclusión por Producto).

Última actualización: 27/6/2018
Información actualizada por: SENASAG - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
Este trámite depende de: INOCUIDAD ALIMENTARIA
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Modificación del registro sanitario de empresas importadoras, inclusión de producto importado mediante habilitación y registro de datos individual por producto en el registro sanitario de empresas importadoras en general

¿Qué requisitos se necesitan?


REQUISITOS Y PROCEDIMENTO PARA INCLUSION DE PRODUCTOS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS IMPORTADORAS

1. Carta de solicitud que señala que desea realizar la inclusión de productos.

2. Formulario de Solicitud y Formulario de relación de ingredientes y aditivos a utilizar debidamente llenado.

3. Carta o Certificado de aprobación de Etiquetas según el formato vigente.

4. Copia del certificado Sanitario de Origen del producto a importar y/o los resultados de los análisis fisicoquímico y microbiológico del producto (s) a ser importado (s) emitidos por un laboratorio oficial si amerita en el caso de aditivos y auxiliares alimenticios deberá presentar también la ficha técnica de los productos a registrar, en la cual se debe especificar el uso previsto.

5. Copia de la documentación que acredite que el producto o la materia prima y la empresa cuentan con la certificación emitida por Organismo de Certificación (De tercera parte o a través de los Sistemas Participativos de Garantía) registrado ante el Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica del SENASAG, que respalde que los productos con tal denominación responden a ese sistema de producción. (Solo para empresas que deseen incluir productos bajo la denominación de ecológico, orgánico o biológico).

6. Otros requisitos documentales en aplicación a normativa específica (Fortificación de productos, autorización o registro de otras entidades como por ejemplo el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural).

7. Formulario de liquidación y pago por el servicio de acuerdo a la tasa establecida.

Según el anexo de la Ley 830, en el punto 1.4. Otros servicios prestados por el SENASAG, N° de servicio 1, se detalla:

-Modificación de registro sanitario o fitosanitario (Baja temporal, baja definitiva, cambios de información en base a análisis documental y otros de carácter administrativo).

Además según el anexo de la Ley 830, en el punto 1.2. Inocuidad Alimentaria, N° deservicio 8, se detalla:

-Habilitación y registro de datos Individual por producto en el registro Sanitario de Empresas Importadoras en general (Inclusión porproducto).

¿Cúanto cuesta el trámite?


Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094

Monto: 18 BS

Por concepto de: EMISIÓN DEPOSITO BANCARIO


¿Cómo se realiza este trámite?


1. Recepción de la documentación

2. Verificación del cumplimiento de los requisitos

3. Registro de datos en el sistema

4. Archivo de certificado

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Distrital Chuquisaca(Sucre)C/Ramón García Pizarro S/N. Entre Av.6 de Agosto y Av Juana Azurduy de P.
Teléfonos: 591-6450029
Cochabamba: Distrital Cochabamba(Cochabamba)C/Cincinato Prado, entre Marcela Quiroga y Antonio Quiroga
Teléfonos: 591-4365881 - 591-4365882 - 591-4263910 - 591-4365883
Oruro: Distrital Oruro(Oruro)Ubicada en la Calle "K"# 7 entre las calles"R" y "S" cerca al Mercado Evo M
Teléfonos: 591-5281585 - 2-5287717
Tarija: Distrital Tarija(Tarija)Calle Padilla Esquina Madrid
Teléfonos: 591-4-6647777 - 591-4-6643269
Santa Cruz: Distrital Santa Cruz(Santa Cruz) Av/Ejercito Nacional N° 141
Teléfonos: 591-3-3321523 - 591-3321787
La Paz: Distrital La Paz(La Paz) Zona Santa Bárbara Av. Simón Bolívar N° 1828
Teléfonos: 591-2-2229979 - 591-2229935
Beni: Distrital Beni(Trinidad)Calle Maria Luisa Viera Entre Av/José Natush y 9 de abril
Teléfonos: 591-34626421
Potosí: Distrital Potosí(Potosí)Zona Lechería(Nueva Terminal)/Calle Inonimada S/N Frente a la Escuela Kenny
Teléfonos: 591-2-26227572
Pando: Distrital Pando(Cobija)Ubicado a 7 Km de la Carretera Cobija, Porvenir entrada al Barrio 6 de Agosto
Teléfonos: 591-842-1528

Más información del trámite

Tiempo promedio para realizar el trámite: 3 dias
Marco Legal:

Ley 2061, Ley 830 y R.A. 143/2018

Información del trámite: http://senasag.gob.bo/resoluciones.html

lunes, 16 de septiembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3920 - Se autoriza la exportación de grano de soya equivalente al sesenta por ciento (60%) de la producción nacional de la gestión anterior según datos oficiales del INE

DECRETO SUPREMO N° 3920
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
 Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, establece que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Decreto Supremo N° 1514, de 6 de marzo de 2013, autoriza de manera excepcional y previa verificación de suficiencia de abastecimiento interno a precio justo, la exportación de soya (1201.10.00.00 y 1201.90.00.00) por hasta cuatrocientas mil toneladas métricas (400.000 TM).
Que el Decreto Supremo N° 1637, de 10 de julio de 2013, amplía el cupo de exportación de soya en grano (1201.10.00.00 y 1201.90.00.00) en doscientas mil (200.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1514.
Que el Decreto Supremo N° 1925, de 12 de marzo de 2014, amplía el cupo de exportación de soya en grano (1201.10.00.00 y 1201.90.00.00) en trescientas mil (300.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1514, ampliado por el Decreto Supremo Nº 1637, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
Que el informe conjunto emitido por el Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario y el Observatorio Agroambiental y Productivo dependientes del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, señala que existe una producción suficiente para abastecer el mercado interno y garantizar excedentes exportables.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza la exportación de grano de soya equivalente al sesenta por ciento (60%) de la producción nacional de la gestión anterior según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística – INE previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo, de las mercancías clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:

CÓDIGO
PRODUCTO
12.01 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya),  incluso quebrantadas
1201.10.00.00 -Para siembra
1201.90.00.00 -Las demás
ARTÍCULO 2.- (CERTIFICADO DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a los informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que correspondan, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.
ARTÍCULO 3.- (CONTROL). Para la exportación de soya, la Aduana Nacional, de acuerdo al ámbito de su competencia, con carácter previo a la autorización de exportación, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados en el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A los fines de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles adecuarán el “Reglamento para la Emisión del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La Aduana Nacional en un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.




DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I.            El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI instruirá a las Entidades de Intermediación Financiera atender y analizar las solicitudes de reprogramación de deudas a prestatarios productores de grano de soya, caso por caso.
II.          La ASFI deberá efectuar el control y seguimiento de las reprogramaciones solicitadas, instruyendo a las Entidades de Intermediación Financiera la presentación de reportes en cuanto a los casos favorables y los desestimados.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 3127, de 29 de marzo de 2017, Decreto Supremo N° 1514, de 6 de marzo de 2013.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. - Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1637, de 10 de julio de 2013.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
 Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

DECRETO SUPREMO N° 3919 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo.

DECRETO SUPREMO N° 3919
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 2 del Artículo 33 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que es atribución del Instituto del Seguro Agrario – INSA, administrar el subsidio a la prima del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, así como otros recursos destinados al pago de siniestros según los productos de seguro a ser implementados de acuerdo a reglamento.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, dispone que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA tiene por objeto apoyar la producción agropecuaria, contribuir a la estabilización del mercado de productos agropecuarios y a la comercialización de la producción del agricultor.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1310, de 2 de agosto de 2012, establece que la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes – EEPAF, tendrá como principal función, producir abonos y fertilizantes, para incrementar la productividad agrícola y contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1311, de 2 de agosto de 2012, establece como funciones de la Empresa Estratégica de Producción de Semillas – EEPS, producir, acopiar, acondicionar, almacenar y comercializar semillas de calidad; apoyar en el desarrollo y fortalecimiento de los emprendimientos comunitarios de producción de semillas de calidad en zonas potenciales.
Que en el marco de los objetivos de la política de desarrollo rural integral y la Agenda Patriótica 2025, es necesario impulsar el incremento de la producción de trigo en el Estado Plurinacional de Bolivia, sustituyendo progresivamente su importación para avanzar en la soberanía alimentaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). Se crea el Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo con una vigencia de cinco (5) años, con el objetivo de incrementar la producción de trigo.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de las instituciones encargadas en la ejecución del programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo, por un monto de Bs757.320.203.- (SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TRES 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al detalle establecido en el Anexo I, adjunto al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (APORTE DE CAPITAL). Del monto autorizado en el Artículo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará aportes de capital, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo II, a favor de:
a) Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA;
b) Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, destinados a la Empresa Estratégica de Producción de Semillas – EEPS;
c) Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, destinados a la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes – EEPAF.
ARTÍCULO 5.- (SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria, realizará el seguimiento y coordinación de la implementación del programa con las instituciones encargadas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.
II. Las instituciones encargadas de la ejecución del Programa remitirán informes de avance físico y financiero a través de su Ministerio cabeza de sector a la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria, de manera semestral y a requerimiento.

ARTÍCULO 6.- (REGISTRO).
I. Los productores beneficiarios del programa, deberán ser registrados anualmente por las instituciones encargadas de la ejecución del Programa, que corresponda, a partir del llenado de un formulario de registro, mismo que se constituye en Declaración Jurada y que estará en concordancia con los instrumentos elaborados por el Observatorio Agroambiental y Productivo.

II. Una vez realizado el registro, las instituciones encargadas de la ejecución del programa deberán remitir al Observatorio Agroambiental y Productivo la información documentada de los beneficiarios, de acuerdo a reglamento específico.
III. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Observatorio Agroambiental y Productivo, centralizará la información de los beneficiarios del programa a través de los instrumentos del Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable – RUNAF, para el monitoreo de la producción de trigo fomentada por el programa.
IV. El Observatorio Agroambiental y Productivo capacitará y otorgará el acceso al sistema del RUNAF a los técnicos designados por las instituciones encargadas de la ejecución del programa para su interoperabilidad.
ARTÍCULO 7.- (SUBVENCIÓN).
I. Se autoriza a la EMAPA realizar la subvención de hasta quince por ciento (15%) del precio de la semilla certificada para pequeños productores.
II. Se autoriza al SEDEM a través de la EEPS, realizar la subvención para la compra de materia prima como grano de semilla hasta el cuarenta y cuatro por ciento (44%) sobre la base del precio establecido por la EMAPA para la compra de grano comercial.
III. Del monto establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reponer el monto de la subvención efectuada con recursos del TGN, de acuerdo a los Parágrafos precedentes y al detalle establecido en el Anexo III, a:

a) EMAPA;
b) SEDEM para la EEPS.
ARTÍCULO 8.- (SEGURO AGRICOLA).
I. En el marco del Programa Multisectorial de Fomento a la Producción de Trigo y del monto autorizado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Instituto del Seguro Agrario – INSA, realizar transferencia de recursos público - privada de acuerdo al detalle establecido en el Anexo IV, adjunto al presente Decreto Supremo, por concepto de subsidio a la prima del seguro agrario para el cultivo de trigo, a favor de productores beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.
II. El INSA, mediante Resolución Administrativa, aprobará la reglamentación específica que regulará el importe, uso y destino de las transferencias público -privadas, como subsidio a la prima del seguro agrario para el cultivo de trigo.
ARTÍCULO 9.- (AUDITORIAS EXTERNAS). A la conclusión de los proyectos para la ejecución del Programa, las instituciones encargadas, realizarán Auditorías Externas con cargo al presupuesto de los proyectos del Programa, cuando corresponda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. Las instituciones encargadas de la ejecución del Programa podrán solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación.
II. Las instituciones encargadas podrán solicitar sobre la base de su techo presupuestado en el marco del Programa, presupuesto adicional al programado en la gestión, previa evaluación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Conforme al Artículo 5 del presente Decreto Supremo, la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá presentar un informe del avance, ejecución y cumplimiento de metas del Programa al Gabinete Económico de manera semestral o a requerimiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Rural y Tierras; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.


ANEXO I
PRESUPUESTO
ENTIDAD
2019
2020
2021
2022
2023
TOTAL
Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA
53.775.685
126.651.111
104.788.440
4.806.106
7.698.333
297.719.675
Inversión (Aporte de Capital)
53.551.300
124.920.947
101.736.210
0
0
280.208.457
Subvención
224.385
1.730.164
3.052.230
4.806.106
7.698.333
17.511.218
Empresa Estratégica de Producción de  Semillas - EEPS
1.585.060
22.292.595
10.262.357
13.130.515
14.545.387
61.815.914
Inversión (Aporte de Capital)
361.214
16.204.544
1.738.305
2.170.464
2.365.387
22.839.914
Subvención
1.223.846
6.088.051
8.524.052
10.960.051
12.180.000
38.976.000
Instituto del Seguro Agrario - INSA
2.197.422
41.745.408
56.201.985
65.403.656
95.842.145
261.390.616
Gasto Corriente
896.922
409.075
486.005
486.005
727.061
3.005.068
Transferencia Público Privada por Subsidio a la Prima del Seguro Agrario
1.300.500
41.336.333
55.715.980
64.917.651
95.115.084
258.385.548
Empresa Estratégica de Producción de  Abonos y Fertilizantes - EEPAF
22.415.345
49.282.813
508.530
0
0
72.206.688
Instituto Nacional  de Innovación Agropecuaria y Forestal  - INIAF
2.420.867
24.194.217
17.507.687
5.454.881
5.826.966
55.404.618
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG
794.914
1.959.486
1.958.287
1.961.286
2.108.719
8.782.692
TOTAL BS.
  83.189.294
   266.125.630
191.227.286
90.756.443
126.021.550
   757.320.203
ANEXO II
APORTE DE CAPITAL
ENTIDAD
2019
2020
2021
2022
2023
TOTAL
Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA
53.551.300
124.920.947
101.736.210
0
0
280.208.457
Empresa Estratégica de Producción de Semillas – EEPS
361.214
16.204.544
1.738.305
2.170.464
2.365.387
22.839.914
Empresa Estratégica de Producción de  Abonos y Fertilizantes – EEPAF
22.415.345
49.282.813
508.530
0
0
72.206.688
ANEXO III
SUBVENCIÓN
ENTIDAD
2019
2020
2021
2022
2023
TOTAL
Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA
224.385
1.730.164
3.052.230
4.806.106
7.698.333
17.511.218
Empresa Estratégica de Producción de Semillas – EEPS
1.223.846
6.088.051
8.524.052
10.960.051
12.180.000
38.976.000
ANEXO IV
TRANSFERENCIA PÚBLICO PRIVADA
ENTIDAD
2019
2020
2021
2022
2023
TOTAL
Instituto del Seguro Agrario - INSA
1.300.500
41.336.333
55.715.980
64.917.651
95.115.084
258.385.548

miércoles, 11 de septiembre de 2019

SENASAG - Registro de Centros de Acopio, Beneficiado y Empaque para la Exportación de Productos de Origen Vegetal

Última actualización: 27/6/2018
Información actualizada por: SENASAG - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
Este trámite depende de: SANIDAD VEGETAL
Horarios de atención tramite: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30
Horarios de atención entidad: 8:30 - 12:30 - 14:30 - 18:30

Registro fitosanitario de Sanidad Vegetal para las personas naturales y/o jurídicas cuya actividad de importadores y comercializadores de productos de origen vegetal, así como también para los Centros, instituciones y asociaciones de productores que están relacionados con Sanidad Vegetal y sujetas al control y fiscalización por el SENASAG en cumplimientos a sus competencias y atribuciones

¿Qué requisitos se necesitan?


1. Carta de solicitud dirigida a Jefe Distrital del

SENASAG, solicitando la inscripción en el

Registro fitosanitario.

2. Presentación de fotocopia de licencia de funcionamiento municipal (si aplica).

3. Presentación de fotocopia de NIT (si aplica)

4. Croquis de ubicación de instalaciones u oficinas.

5. Deposito a la cuenta bancaria del SENASAG, por concepto de la tasa de servicio.

6. Informe de inspección técnica de la infraestructura, instalaciones, maquinarias y equipos de la planta.

7. En función a los productos beneficiados y empacados, podrán existir otros requisitos específicos.
¿Cúanto cuesta el trámite?

Forma de pago: Depósito en cuenta

N° Cuenta Bancaria (Banco Unión): 1-1053094

Monto: 1903 BS

Por concepto de: EMISIÓN DEPOSITO BANCARO


¿Cómo se realiza este trámite?


Las Jefaturas Distritales del SENASAG a través de sus áreas respectivas de Registro y Certificación Fitosanitaria, aplicarán los procedimientos de Evaluación y Certificación para él Registro Fitosanitario.

a. Solicitud.

b. Evolución.

c. Inspección.

d. Informe técnico.

e. Evaluación de informe técnico.

f. Emisión de Certificado

¿Dónde puedo realizar el trámite?


Chuquisaca: Distrital Chuquisaca(Sucre)C/Ramón García Pizarro S/N. Entre Av.6 de Agosto y Av Juana Azurduy de P.
Teléfonos: 591-6450029
Cochabamba: Distrital Cochabamba(Cochabamba)C/Cincinato Prado, entre Marcela Quiroga y Antonio Quiroga
Teléfonos: 591-4365881 - 591-4365882 - 591-4263910 - 591-4365883
Oruro: Distrital Oruro(Oruro)Ubicada en la Calle "K"# 7 entre las calles"R" y "S" cerca al Mercado Evo M
Teléfonos: 591-5281585 - 2-5287717
Tarija: Distrital Tarija(Tarija)Calle Padilla Esquina Madrid
Teléfonos: 591-4-6647777 - 591-4-6643269
Santa Cruz: Distrital Santa Cruz(Santa Cruz) Av/Ejercito Nacional N° 141
Teléfonos: 591-3-3321523 - 591-3321787
La Paz: Distrital La Paz(La Paz) Zona Santa Bárbara Av. Simón Bolívar N° 1828
Teléfonos: 591-2-2229979 - 591-2229935
Beni: Distrital Beni(Trinidad)Calle Maria Luisa Viera Entre Av/José Natush y 9 de abril
Teléfonos: 591-34626421
Potosí: Distrital Potosí(Potosí)Zona Lechería(Nueva Terminal)/Calle Inonimada S/N Frente a la Escuela Kenny
Teléfonos: 591-2-26227572
Pando: Distrital Pando(Cobija)Ubicado a 7 Km de la Carretera Cobija, Porvenir entrada al Barrio 6 de Agosto
Teléfonos: 591-842-1528


Más información del trámite


Tiempo promedio para realizar el trámite: 10 dias
Marco Legal:

Ley Nº 830 y Resolución Administrativa Nº 086/203

Información del trámite: http://senasag.gob.bo/resoluciones.html