DECRETO SUPREMO N° 3709
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado,
determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte
fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus
acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos
comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la
seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional,
establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral
sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos
integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y
al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento,
transformación, industrialización y comercialización de los recursos
naturales renovables.
Que el inciso b) del numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 91 de la
Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a la
competencia concurrente del numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299
de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales
autónomos deben promover el desarrollo rural integral de acuerdo a sus
competencias y en el marco de la política general.
Que el Parágrafo II del Artículo 112 de la Ley Nº 031, dispone que
las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales,
municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y
convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución
de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley Nº 144,
de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria
Agropecuaria, establece que en el marco de la planificación
participativa, el Estado promoverá y fomentará procesos de mecanización
y tecnificación agropecuaria adecuados y adaptados a los diferentes
pisos ecológicos, las vocaciones productivas y de uso de suelo, que
sean accesibles y sostenibles, respetando los derechos de la Madre
Tierra, mediante la facilitación al acceso a tecnología mecanizada e
incentivo a su uso para la producción agropecuaria.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley Nº 144,
señala que para la concreción de las políticas y planes de la
Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, se dispone la creación y
el fortalecimiento de entidades públicas, según corresponda, para el
cumplimiento de entre otras acciones la asistencia técnica, provisión
de maquinaria, equipamiento agrícola diferenciado por pisos ecológicos,
a requerimiento y decisión de los productores.
Que el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco
del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9
de marzo de 2016, establece que la soberanía productiva con
diversificación en el sector agropecuario debe incrementar la
superficie agrícola mecanizada, a través de la transferencia de
maquinaria y equipos a pequeños y medianos productores del país.
Que el Decreto Supremo N° 2785, de 1 de junio de 2016, crea el
Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola.
Que la Resolución Ministerial Nº 160, de 24 de mayo de 2017, emitida
por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra, aprueba el “Plan del
Sector Agropecuario y Rural con Desarrollo Integral Para Vivir Bien
2018-2020 – PSARDI”.
Que es necesario continuar con el fortalecimiento de las capacidades
de producción agropecuaria de los gobiernos autónomos municipales y
los gobiernos autónomos indígena originarios campesino, facilitando el
acceso a la mecanización agrícola y contribuir a la seguridad
alimentaria con soberanía, a través del fortalecimiento del Programa de
Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto fortalecer el Programa de Centros Municipales de
Servicios en Mecanización Agrícola y modificar su vigencia establecida
en el Decreto Supremo N° 2785, de 1 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2.- (FORTALECIMIENTO). Se fortalece el
Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola,
para lo cual, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN,
adicionales a los recursos no ejecutados autorizados por el Decreto
Supremo N° 2785, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras,
de acuerdo al siguiente detalle:
- Un monto de hasta Bs168.126.017.- (CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES
CIENTO VEINTISEIS MIL DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la
adquisición de maquinaria, equipos e implementos agrícolas para el
Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola;
- Emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de hasta
Bs23.269.838.- (VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) para el pago de tributos
aduaneros por la importación de la maquinaria, equipos e implementos
agrícolas;
- Un monto de hasta Bs1.756.617.- (UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS) para cubrir los
costos operativos, logísticos y administrativos para la ejecución del
Programa de Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN). Se modifica la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 2785, de 1 de junio de 2016, con el siguiente texto:
“ DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La
implementación y ejecución del Programa de Centros Municipales de
Servicios en Mecanización Agrícola tendrá una vigencia hasta la gestión
2021.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los Gobiernos
Autónomos Indígena Originarios Campesino de la Nación Uru Chipaya,
Raqaypampa y Guaraní Charagua Iyambae, podrán acceder al Programa de
Centros Municipales de Servicios en Mecanización Agrícola, para lo cual
se aplicará los términos establecidos para los gobiernos autónomos
municipales en el Decreto Supremo N° 2785.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el marco del
presente Decreto Supremo, la importación de maquinaria, equipos y sus
implementos agrícolas, consignados al Ministerio de Desarrollo Rural y
Tierras en Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, podrán
realizarse bajo cualquier modalidad de despacho aduanero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y
Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez,
Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo
Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis
Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza,
Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique
Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo
Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando
Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.