lunes, 30 de diciembre de 2019

Bayer finaliza año con capacitaciones a agricultores de Santa Cruz

El 17 y 18 de diciembre, en las zonas norte y este de Santa Cruz la empresa Bayer Boliviana brindó una gira técnica de capacitaciones a productores de dichas zonas.

La capacitación, denominada: “Mucho mas soya” contó con la presencia de 135 productores, bajo la disertación del Dr. Nédio Tormen, experto en Fitopatología de la empresa de investigación Phytus de Brasil con el fin de compartir con los productores los resultados sobre control de enfermedades de la soya, en base a investigaciones realizadas en las estaciones de pesquisa, en Brasil y Paraguay.

Según Nédio Tormen, Santa Cruz es una región que tiene muchos desafíos en función a su sistema de cultivo, en donde muchas áreas el cultivo es de soya sobre soya, es decir, sin rotación. Dentro de ese contexto, lo que se pretendió con la capacitación fue apoyar a los productores brindándoles información que los ayude a disminuir el nivel de enfermedades y consecuentemente reducir perdidas. “Hemos observado que los productores, de modo general, son bastante receptivos a este tipo de formación y perciben que con pequeños ajustes en el manejo y prácticas empleadas en el campo, ellos conseguirán reducir enfermedades y cosechar mas soya, que es l objetivo final”, destacó Nédio Tormen.

En lo referente al manejo de enfermedades y plagas, el especialista indicó que dentro de lo que es el manejo de enfermedades existen dos grandes grupos de problemas: uno causado por hongos con capacidad de sobrevivir en el suelo y que transmiten enfermedades a través de la semilla (manchas foliares) y el otro el óxido que es la principal enfermedad de la soya; un hongo biotrófico que sólo sobrevive en plantas vivas.

“En este sentido, hemos orientado al productor que considerando sus sistemas de cultivo y 5 factores fundamentales como: la calidad de la semilla, tratamiento de la semilla, presencia o no de rastrojo de gramíneas en el suelo, condiciones ambientales y resistencia de la variedad de soya que se está plantando, él podrá definir si la primera aplicación de fungicida necesita ser más precoz o tardía.”, puntualizó.

Ambas capacitaciones fueron realizadas en las propiedades Palermo y Porvenir (Norte) y Paltos - Trapalco (Este), respectivamente.


jueves, 26 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 4008 - Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao


DECRETO SUPREMO N° 4008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargado de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.
Que el Artículo 12 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone las Políticas de Revolución Productiva Comunitaria en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, que administra el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el último párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29315, establece que los recursos asignados a los programas y proyectos no ocasionarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía y seguridad alimentaria, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
Que la Resolución Ministerial Nº 160, de 24 de mayo de 2017, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras aprueba el Plan del Sector Agropecuario y Rural con Desarrollo Integral para Vivir Bien 2016-2020 (PSARDI).
Que los objetivos de la Política de Desarrollo Rural Integral y de la Agenda Patriótica 2025 priorizan el fortalecimiento de rubros estratégicos entre los que cuenta el cacao cultivado y cacao nativo silvestre, los frutos amazónicos (asaí, castaña, copoazú y majo), para contribuir a la Seguridad Alimentaria con Soberanía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear los siguientes Programas:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao;
b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crean los siguientes Programas, con vigencia de acuerdo a los Anexos del presente Decreto Supremo:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el objetivo de incrementar el potencial productivo del cacao cultivado y cacao nativo silvestre en Bolivia, mejorando los procesos de producción, recolección y post cosecha orientados al mercado interno y externo;
b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos en los rubros de castaña, asaí, copoazú y majo, con el objetivo de incrementar los ingresos de las comunidades indígenas e interculturales a través del aprovechamiento sostenible de los recursos del bosque.
II. Los Programas mencionados en el Parágrafo precedente, serán implementados por entidades ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, según detalle de los Anexos adjuntos al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs243.371.158.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, para la implementación de los siguientes Programas:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, por un monto de Bs152.980.283.- (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS);
b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, por un monto de Bs90.390.875.- (NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS).
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se exceptúa por única vez a la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la aplicación del párrafo último del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, realizará el seguimiento y coordinación de la implementación de ambos Programas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.
II. Las entidades encargadas de la ejecución de ambos Programas remitirán informes de avance físico y financiero a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, de manera semestral y a requerimiento.
ARTÍCULO 5.- (SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO).
I. Los productores beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao y del Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, deberán ser registrados anualmente por las entidades encargadas de la ejecución que corresponda, a partir del llenado de un formulario de registro, mismo que se constituye en Declaración Jurada y que estará en concordancia con los instrumentos elaborados por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”.
II. Una vez realizado el registro, las entidades encargadas de la ejecución de los Programas deberán remitir a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” la información documentada de los beneficiarios.
III. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, centralizará la información de los beneficiarios de ambos Programas para el monitoreo de la producción de los rubros establecidos en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (AUDITORÍAS EXTERNAS). A la conclusión de la ejecución de los Programas, las entidades encargadas realizarán auditorías externas con cargo al presupuesto en cada uno de los Programas.
ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, realizar transferencias público-privadas a organizaciones de recolectores y/o productores de cacao, castaña, asaí, copoazú y majo, para la implementación de los Programas.

II. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa.
ARTÍCULO 8.- (CONSULTORÍAS POR PRODUCTO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras e INIAF, incrementar para el periodo 2020-2024, la subpartida 25810 “Consultores Por Producto”, financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para la ejecución de los siguientes Programas:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el siguiente detalle:
Entidad
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF)
275.000
825.000
0
0
0
1.100.000
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
150.000
0
0
0
0
150.000
Unidad Desconcentrada EMPODERAR
560.000
560.000
560.000
560.000
0
2.240.000
Institución Pública Desconcentrada SOBERANÍA ALIMENTARIA (IPDSA)
150.000
360.000
30.000
30.000
0
570.000
TOTAL
1.135.000
1.745.000
 590.000
 590.000
        0  
4.060.000
b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, con el siguiente detalle:
Entidad
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Unidad Desconcentrada EMPODERAR
1.471.667
1.471.667
1.471.666
0
0
4.415.000
Institución Pública Desconcentrada SOBERANIA ALIMENTARIA (IPDSA)
800.000
0
100.000
0
0
900.000
TOTAL
2.271.667
1.471.667
1.571.666
0
0
5.315.000
ARTÍCULO 9.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar para el periodo 2019-2024, la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea”, financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para ejecutar los siguientes Programas:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao, con el siguiente detalle:

Entidad
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
1.143.456
1.243.980
1.243.980
1.243.980
645.026
5.520.422
Unidad Desconcentrada EMPODERAR
769.896
769.896
769.896
769.896
0
3.079.584
Institución Pública Desconcentrada SOBERANIA ALIMENTARIA (IPDSA)
2.685.672
2.685.672
2.685.672
2.685.672
2.685.672
13.428.360
TOTAL
4.599.024
4.699.548
4.699.548
4.699.548
3.330.698
22.028.366
b) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos, con el siguiente detalle:
Entidad
2019
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
381.152
1.143.456
1.143.456
1143456
1143456
762.304
5.717.280
Institución Pública Desconcentrada SOBERANIA ALIMENTARIA (IPDSA)
325.536
976.608
976.608
976.608
976.608
651.072
4.883.040
TOTAL
706.688
2.120.064
2.120.064
2.120.064
2.120.064
1.413.376
10.600.320
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I.            Las entidades encargadas de la ejecución de ambos programas podrán solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación.
II.          Las entidades encargadas podrán solicitar, sobre la base del techo presupuestado en el marco de los Programas, presupuesto adicional al programado en la gestión, previa evaluación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Conforme al Artículo 4 del presente Decreto Supremo, la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá presentar informes de avance, ejecución y cumplimiento de metas de cada uno de los Programas aprobados al Gabinete Económico, de manera semestral o a requerimiento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO I
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Cacao
(Expresado en bolivianos)
COMPONENTE
ENTIDAD
2019
2020
2021
2022
2023
2024
TOTAL
1. Desarrollo Tecnológico e Innovación Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF)
104.018
13.251.950
33.461.729
1.149.969
1.121.695
1.501.841
50.591.202
Inversión
104.018
13.251.950
33.461.729
1.149.969
1.121.695
1.501.841
50.591.202
2. Sanidad Vegetal MDRyT- Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
0
2.635.065
2.488.912
1.970.570
1.840.870
1.254.066
10.189.483
Inversión
0
2.635.065
2.488.912
1.970.570
1.840.870
1.254.066
10.189.483
3. Producción y Post cosecha MDRyT - Unidad Desconcentrada EMPODERAR
0
10.386.625
23.026.056
26.443.747
8.314.164
0
68.170.592
Inversión
0
1.494.232
1.494.232
1.494.232
1.710.995
0
6.193.691
Transferencias Público Privadas de Capital
0
8.892.393
21.531.824
24.949.515
6.603.169
0
61.976.901
4. Asistencia Técnica y Mercado MDRyT - Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria - IPDSA
131.424
5.851.069
4.779.793
4.371.112
4.555.394
4.340.214
24.029.006
Inversión
131.424
5.851.069
4.779.793
4.371.112
4.555.394
4.340.214
24.029.006
TOTAL
235.442
32.124.709
63.756.490
33.935.398
15.832.123
7.096.121
152.980.283
ANEXO II
Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Recolección de Frutos Amazónicos.
(Expresado en bolivianos)
COMPONENTE
ENTIDAD
2019
2020
2021
2022
2023
2024
TOTAL
1. Desarrollo Tecnológico e Innovación Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF)
340.989
3.000.040
1.603.208
1.691.118
1.597.208
1.273.217
9.505.780
Inversión
340.989
3.000.040
1.603.208
1.691.118
1.597.208
1.273.217
9.505.780
2. Sanidad Vegetal MDRyT- Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
401.720
3.171.341
3.008.701
2.752.791
2.400.501
2.205.164
13.940.218
Inversión
401.720
3.171.341
3.008.701
2.752.791
2.400.501
2.205.164
13.940.218
3. Producción y Post cosecha MDRyT - Unidad Desconcentrada EMPODERAR
0
13.521.948
24.169.282
18.085.395
600.116
0
56.376.741
Inversión
0
1.989.974
1.989.974
1.989.974
600.116
0
6.570.038
Transferencias Público Privadas de Capital
0
11.531.974
22.179.308
16.095.421
0
0
49.806.703
4. Asistencia Técnica y Mercado MDRyT - Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria - IPDSA
595.242
2.814.141
2.072.741
2.034.077
1.832.213
1.219.722
10.568.136
Inversión
595.242
2.814.141
2.072.741
2.034.077
1.832.213
1.219.722
10.568.138
TOTAL
1.337.951
22.507.470
30.853.932
24.563.381
6.430.038
4.698.103
90.390.875

viernes, 20 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 4007 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas.


DECRETO SUPREMO N° 4007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargado de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.
Que el Artículo 12 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone las Políticas de Revolución Productiva Comunitaria en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, que administra el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el último párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29315, establece que los recursos asignados a los programas y proyectos no ocasionarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 160, de 24 de mayo de 2017, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras aprueba el Plan del Sector Agropecuario y Rural con Desarrollo Integral para Vivir Bien 2016-2020 (PSARDI).
Que en el marco de los objetivos de la Política de Desarrollo Rural Integral y la Agenda Patriótica 2025, es necesario impulsar el incremento de la producción de frutas como la manzana, durazno, palta y chirimoya, para contribuir a la Seguridad Alimentaria con soberanía y la reducción de las importaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I.            Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con el objetivo de contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del país, incrementando la producción y competitividad del sector frutícola en los rubros de manzana, durazno, palta y chirimoya, con una vigencia de acuerdo al Anexo, adjunto del presente Decreto Supremo.
II.          El Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas contempla cuatro (4) componentes, que serán implementados por entidades ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mencionadas en el Anexo, adjunto al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs169.309.917.- (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, para la implementación del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo, adjunto al presente Decreto Supremo.
II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se exceptúa por única vez a la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la aplicación del último párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29315, de 17 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA).
I.            El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, realizará el seguimiento y coordinación de la implementación del programa con las entidades encargadas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.
II.          Las entidades encargadas de la ejecución del Programa, remitirán informes de avance físico y financiero a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, de manera semestral y a requerimiento.
ARTÍCULO 5.- (SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO).
I.            Los productores beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas, deberán ser registrados por las entidades encargadas de la ejecución del Programa, que corresponda, a partir del llenado de un formulario de registro, mismo que se constituye en Declaración Jurada y que estará en concordancia con los instrumentos elaborados por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”.
II.          Una vez realizado el registro, las entidades encargadas de la ejecución del Programa deberán remitir a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, la información documentada de los beneficiarios.
III.         El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, centralizará la información de los beneficiarios del Programa para el monitoreo de la producción de los rubros establecidos en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (AUDITORÍAS EXTERNAS). A la conclusión de los proyectos para la ejecución del Programa las entidades encargadas, realizarán Auditorías Externas con cargo al presupuesto del Programa, cuando corresponda.
ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I.            Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, realizar transferencias público-privadas a organizaciones de productores de manzana, durazno, palta y chirimoya para la implementación del citado Programa.
II.          El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa.
ARTÍCULO 8.- (CONSULTORÍAS POR PRODUCTO). Se autoriza incrementar la subpartida 25810 “Consultores Por Producto”, financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para la ejecución del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras e INIAF, para el periodo de 2020-2024, a favor de:
Entidad/Año
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Unidad Desconcentrada EMPODERAR
613.223
744.744
957.033
0
0
2.315.000
Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”
652.000
232.000
532.000
232.000
232.000
1.880.000
Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF
125.000
0
0
0
0
125.000
TOTAL
1.390.223
976.744
1.489.033
232.000
232.000
4.320.000
ARTÍCULO 9.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” en Bs28.157.400 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para ejecutar el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas en el periodo 2020-2024, a favor de las siguientes entidades:
Entidades/Año
2019
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG
307.854
1.847.124
1.847.124
1.847.124
1.847.124
1.539.270
9.235.620
Institución Pública
Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”
0
3.784.356
3.784.356
3.784.356
3.784.356
3.784.356
18.921.780
TOTAL
307.854
5.631.480
5.631.480
5.631.480
5.631.480
5.323.626
28.157.400


DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I.            Las entidades encargadas de la ejecución del Programa podrán solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación.
II.          Las entidades encargadas podrán solicitar sobre la base de su techo presupuestado en el marco del Programa, presupuesto adicional al programado en la gestión, previa evaluación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Conforme al Artículo 4 del presente Decreto Supremo, la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá presentar un informe del avance, ejecución y cumplimiento de metas del Programa, al Gabinete Económico de manera semestral o a requerimiento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO
COMPONENTE
ENTIDAD
2019
2020
2021
2022
2023
2024
TOTAL
1. INNOVACIÓN Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF)
806.563
13.302.503
3.696.034
3.171.133
2.922.352
0
23.898.584
Inversión
806.563
13.302.503
3.696.034
3.171.133
2.922.352
0
23.898.584
2. SANIDAD VEGETAL E INOCUIDAD MDRyT - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
319.734
17.561.698
6.139.096
10.984.952
5.289.462
4.825.228
45.120.170
Inversión
319.734
17.561.698
6.139.096
10.984.952
5.289.462
4.825.228
45.120.170
3. PRODUCCIÓN MDRyT - Unidad Desconcentrada EMPODERAR
0
17.472.100
21.447.921
27.663.265
760.037
0
67.343.324
Inversión
0
1.206.220
1.337.738
1.550.031
760.037
0
4.854.027
Transferencias público privadas de capital
0
16.265.880
20.110.183
26.113.234
0
0
62.489.297
4. ASISTENCIA TÉCNICA Y MERCADO MDRyT - Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria (IPDSA)
119.385
6.972.532
6.194.367
6.799.867
6.173.367
6.688.322
32.947.839
Inversión
119.385
6.972.532
6.194.367
6.799.867
6.173.367
6.688.322
32.947.839
TOTAL BS.
1.245.681
55.308.833
37.477.418
48.619.217
15.145.218
11.513.550
169.309.917

lunes, 9 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3998 - Autorizar al INIAF el incremento de las subpartidas de Consultorías Individuales de Línea y por Producto, para la ejecución del Proyecto “Construcción y Equipamiento de un Centro de Innovación en Café, en el Municipio de Caranavi del departamento de La Paz”.

DECRETO SUPREMO N° 3998
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el INIAF requiere contratar un consultor individual de línea y una consultoría por producto, para la implementación del Proyecto “Construcción y Equipamiento de un Centro de Innovación en Café, en el Municipio de Caranavi del departamento de La Paz”.


EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF el incremento de las subpartidas de Consultorías Individuales de Línea y por Producto, para la ejecución del Proyecto “Construcción y Equipamiento de un Centro de Innovación en Café, en el Municipio de Caranavi del departamento de La Paz”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al INIAF incrementar, en la gestión 2019, las siguientes subpartidas:

  1. 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs65.345.- (SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), para realizar la fiscalización de la construcción del Centro de Innovación en Café;
  2. 46310 “Consultoría por Producto”, en Bs91.000.- (NOVENTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) para realizar la implementación del Sistema de Alerta Temprana.
El incremento de las subpartidas señaladas precedentemente, será financiado con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y Organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 “Servicios Manuales”, para la ejecución del Proyecto “Construcción y Equipamiento de un Centro de Innovación en Café, en el Municipio de Caranavi del departamento de La Paz”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

 FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.