lunes, 25 de febrero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3673 - Autorizar al INIAF, incrementar las subpartidas de consultorías,

DECRETO SUPREMO N°  3673
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 2454, de 15 de julio de 2015, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, tiene patrimonio propio y está bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3560, de 16 de mayo de 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nacional – TGN, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y del INIAF, por un monto total de hasta Bs182.835.153.- (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la implementación y ejecución del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”, de acuerdo a su componentes, disponiendo para gastos operativos del programa, hasta un máximo de cinco por ciento (5%).
Que el INIAF requiere realizar el Revalúo de Activos Fijos, por lo que precisa contratar una Empresa Consultora para el revalúo o avalúo de sus activos fijos. Asimismo, requiere un estudio de pre inversión para el proyecto “Construcción y Equipamiento de un Centro de Innovación en Café en el Municipio de Caranavi en el Departamento de La Paz”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, incrementar las subpartidas de consultorías, para el revalúo o avalúo de sus activos fijos, y el estudio de diseño técnico de pre inversión del proyecto “Construcción y equipamiento de un Centro de Innovación en Café en el Municipio de Caranavi en el Departamento de La Paz”.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al INIAF incrementar, en la gestión 2018 a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, las siguientes subpartidas:

  1. 25230 “Auditorías Externas” de hasta Bs320.000.- (TRESCIENTOS VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la partida 31300 “Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales”, para efectuar el revalúo o avalúo de sus activos fijos;
  2. 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs509.000.- (QUINIENTOS NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, afectando la partida 25900 “Servicios Manuales”, para el estudio de diseño técnico de pre inversión del proyecto “Construcción y Equipamiento de un Centro de Innovación en Café en el Municipio de Caranavi en el Departamento de La Paz”, en el marco del “Programa de Inversión Caficultura a Nivel Nacional”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.

No hay comentarios:

Publicar un comentario