martes, 5 de febrero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3666 - Autorizar la exportación de maíz para siembra, maíz amarillo duro y subproductos de maíz.

DECRETO SUPREMO N°  3666
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, dispone la prohibición excepcional y temporal de la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en el Anexo 2 de la citada norma.
Que según informe conjunto del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en la última campaña agrícola se lograron excedentes de producción de maíz, con relación a la demanda interna, atribuibles a las condiciones productivas favorables y a la implementación de políticas gubernamentales en este rubro, siendo necesario promover las exportaciones de los excedentes de este producto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exportación de maíz para siembra, maíz amarillo duro y subproductos de maíz.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN). Se excluye de la lista del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008, las mercancías clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:


CÓDIGO
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIA
10.05 Maíz.
1005.10.00.00 - Para siembra
1005.90 - Los demás:
- - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris, Zea mays var. Indurata y demás variedades y convariedades):
1005.90.11.00 - - - Amarillo
11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
1102.20.00.00 - Harina de maíz
11.03 Grañones, sémola y «pellets», de cereales.
- Grañones y sémola:
1103.13.00.00 - - De maíz
11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):
1104.23.00.00 - - De maíz
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los tres (3) días hábiles a partir de su publicación, en cuyo plazo la Aduana Nacional adecuará su sistema informático.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:

  1. Decreto Supremo N° 0501, de 5 de mayo de 2010;
  2. Decreto Supremo N° 1356, de 22 de septiembre de 2012;
  3. Decreto Supremo N° 2391, de 3 de junio de 2015.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:

  1. Numeral 2 del Artículo 1 y el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1223, de 9 de mayo de 2012;
  2. Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1383, de 17 de octubre de 2012;
  3. El Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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